- En algunos trámites se exige presentar una constancia de incripción emitida por la AFIP.
- Es importante facturar de forma correcta para evitar sanciones.
Al no contar con un recibo de sueldo como el obtienen todos los meses quienes trabajan en relación de dependencia, aquellos que están inscriptos como montributistas se topan con dificultades para comprobar sus ingresos al momento de realizar distintos trámites.
En muchos casos, para acreditar sus ingresos los monotributistas deben presentar la constancia de inscripción actualizada.
¿Cómo se obtiene? Hay que ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), completar el número de CUIT (11 dígitos sin guiones), el código de seguridad que muestra la pantalla y hacer click en Consultar.
Para imprimir esa constancia, dirigirse a la parte superior y elegir la opción Imprimir pantalla. El sistema también brinda la posibilidad de guardar el comprobante en formato PDF.
Es un trámite gratuito que no demora más de cinco minutos. Una vez generada, la constancia tiene una vigencia de 15 días
En esa constancia figura la categoría de monotributo en la que está inscripto el contribuyente, con escalas que van de la A a la K.
Esa categoría es determinada en función de los parámetros establecidos por la AFIP para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial.
En algunas situaciones, como la firma de un contrato de alquiler, la acreditación de ingresos puede demandar también la presentación de facturas emitidas durante los últimos tres meses y el comprobante del último pago del monotributo.
¿Qué pasa si no se factura correctamente?
Facturar de forma correcta es importante no sólo para demostrar ingresos, sino también para evitar inconvenientes con la AFIP.
El organismo señala que los monotributistas de todas las categorías deberán emitir comprobantes electrónicos tipo “C” para las operaciones con consumidores finales, excepto que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo “E”.
Si un monotributisa no emite facturas que respalden su actividad comercial puede ser sancionado con la exclusión automática del régimen impositivo.
El organismo fiscal indica en su página web que “los monotributistas quedarán excluidos cuando sus compras o sus ventas o prestaciones de servicios, relacionadas con la actividad de monotributista, no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes”.
La AFIP detalla además que “en caso de exclusión, el contribuyente podrá optar nuevamente por el monotributo después de transcurridos 3 años calendarios posteriores” a la sanción.
Categorías del monotributo
Según informa la página de la AFIP, a partir del 01/07/2023, las categorías quedaron determinadas de la siguiente manera:
- Categoría A: ingresos brutos anuales de hasta $1.414.762,58.
- Categoría B: ingresos brutos anuales de hasta $2.103.025,45.
- Categoría C: ingresos brutos anuales de hasta $2.944.235,60.
- Categoría D: ingresos brutos anuales de hasta $3.656.604,33.
- Categoría E: ingresos brutos anuales de hasta $4.305.799,15.
- Categoría F: ingresos brutos anuales de hasta $5.382.248,94.
- Categoría G: ingresos brutos anuales de hasta $6.458.698,71.
- Categoría H: ingresos brutos anuales de hasta $7.996.484,11.
- Categoría I: ingresos brutos anuales de hasta $8.949.911,06.
- Categoría J: ingresos brutos anuales de hasta $10.257.028,68.
- Categoría K: ingresos brutos anuales de hasta $11.379.612,01.
FUENTE: https://www.clarin.com/economia/compruebo-ingresos-monotributista_0_tPZXxxuqnd.html