- Nadie está obligado a organizar sus negocios de forma que arroje la mayor carga fiscal.
- La planificación es una práctica legal que busca bajar los costos tributarios.
Si hay consenso en algo después de las elecciones, mientras se espera el balotaje, es en que reina una gran incertidumbre respecto del futuro del país, independientemente de qué candidato resulte electo. Esa incertidumbre es múltiple, abarca lo social, económico y, entre otras cuestiones, también el rumbo tributario.
En los últimos meses y días hemos visto medidas que son beneficios para algunos sectores, pero que sin duda implican una pérdida importante de la recaudación, que compromete las finanzas de gobierno a futuro. Por ejemplo: ¿cómo se cubrirá el agujero fiscal del nuevo “piso” de impuesto a las Ganancias para trabajadores que es de 180 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) anuales?
Todo parece indicar que, como mínimo, la alta presión fiscal continuará o, incluyo, se incrementará por un tiempo, a menos que baje el gasto público en forma sustancial, lo cual es casi una utopía en el corto plazo.
En toda crisis, la planificación trae buenos resultados, al menos mejores que no hacer nada. Ante este escenario actual, la planificación fiscal se presenta como una verdadera necesidad para las empresas y contribuyentes en general, casi como una obligación podríamos decir.
Nadie está obligado a organizar sus asuntos ni sus negocios de la forma que arroje la mayor carga fiscal. Y en eso consiste la planificación fiscal, en una práctica lícita que busca bajar los costos tributarios dentro de las alternativas que ofrece la legislación, siempre actuando dentro de la ley.
En lo que respecta a las empresas, y con un nivel de inflación que difícilmente baje en el próximo año, hay mucho para hacer con el ajuste impositivo por inflación.
Desde analizar la estructura patrimonial y optimizar el capital expuesto, hasta hacer un análisis minucioso de las operaciones de inversión o desinversión para encontrar el momento oportuno y disminuir el impacto fiscal.
La venta de activos fijos también presenta oportunidades en cuanto a aplicar opciones de venta y reemplazo o devengado exigible. También resulta posible evaluar alternativas judiciales por la falta de actualización del costo en bienes adquiridos antes del año 2018 o por la no actualización de quebrantos impositivos por inflación, según la interpretación de la AFIP.
En qué colocar los fondos disponibles, inversiones financieras transitorias o de largo plazo, es una cuestión que no es ajena a una mirada impositiva. Aquí también hay que analizar el impacto del ajuste impositivo por inflación, como el tratamiento de cada inversión -si reconoce resultados por tenencia o no- y/o diferencias de cambio.
La distribución de dividendos es un tema sensible, que también debe planificarse adecuadamente. Cuándo y cómo pagarlos son dos aspectos clave.
La depreciación de nuestra moneda nacional genera impacto fiscal. Sabemos que el dólar oficial está “pisado”, cuando se “sincere” puede crear estragos en quienes poseen colocaciones de fondos o créditos en el exterior. Estructurar estas tenencias puede traer importantes ahorros impositivos.
Un tema no menor actualmente es el de los créditos incobrables. Pocas veces hay dudas sobre qué créditos son no recuperables, pero lo que no siempre hay es un adecuado soporte que permita justificar la deductibilidad en el impuesto a las Ganancias, en los grandes casos y en los de escasa significación. En eso hay que trabajar.
No hay que olvidarse de que los incobrables también pueden deducirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, con requisitos similares al impuesto a las Ganancias.
Los contribuyentes personas humanas también pueden planificar en varios aspectos fiscales.
Se ha hablado más de una vez del impuesto a la herencia, el cual, además, figura en el Consenso Fiscal 2021 como una recomendación para que las provincias lo adopten.
Cabe recordar que en la provincia de Buenos Aires rige un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, creado en el año 2007.
Ante la posibilidad que otras jurisdicciones legislen un impuesto similar, actualmente está la oportunidad de estructurar transmisiones de activos a futuras generaciones con una amplia gama de institutos del Derecho Civil, con el fin de evitar este hipotético futuro impuesto, lo cual permite optimizar además la carga fiscal en el impuesto sobre los bienes personales, que puede llegar al 1,75% en los activos del país y al 2,25% en los activos del exterior.
También hay que tener presentes los costos del trámite sucesorio, que se pueden evitar con un traspaso generacional planificado.
Frente a la brutal discriminación que existe para los bienes en el exterior, una adecuada estructuración es una posibilidad. Fideicomisos del país o extranjeros, trusts del exterior, entre otras opciones, permiten un desprendimiento patrimonial ordenado, prolijo, además de un importante ahorro de impuestos.
Otro problema típico de nuestro país tiene que ver con los saldos a favor. En un principio era una problemática provincial, pero ahora también hay excesos de pagos a cuenta en el ámbito nacional.
Hay que planificar certificados de no retención, pedidos de devolución y cesión a terceros, evaluar compensaciones para el pago de otros impuestos. En caso de que nada funcione, muchas veces no queda más remedio que acudir a la Justicia para que ponga coto a los abusos recaudatorios de las administraciones tributarias.
Planificar permite enfrentar los cambios del entorno en forma eficiente y eficaz. La planificación fiscal es la mejor herramienta frente a la incertidumbre.
Martín R Caranta es socio de Lisicki Litvin y Asoc.